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Introducción
En los últimos años se ha producido una extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información así como medio en el que se efectúa de forma creciente la compraventa de todo tipo de productos, incluidos los medicamentos.
El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios limita la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción.
En el caso de los medicamentos veterinarios, la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios limita la venta a distancia únicamente a las:
- a) Oficinas de farmacias
- b) los establecimientos comerciales detallistas abiertos al público, legalmente autorizados y que figuren en el listado publicado por la comunidad autónoma correspondiente pudiendo acceder a él a través del link de la página del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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Aspectos destacados
No podrán venderse a distancia:
- a) Las fórmulas magistrales.
- b) Los preparados oficinales.
- c) Las autovacunas de uso veterinario.
- d) Los medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.
- e) Los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria (según lo establecido en el Artículo 37 Real Decreto Legislativo 1/2015).
- f) Los medicamentos veterinarios que no se encuentren autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios e inscritos en el Registro de Medicamentos Veterinarios, o que no estén autorizados de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas, que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinarios y que regulan la Agencia Europea de Medicamentos.
Cabe destacar los siguientes aspectos, incluidos en la normativa, para la venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria:
- La venta de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria a distancia (incluido a través de Internet) únicamente la pueden realizar oficinas de farmacias y los establecimientos comerciales detallistas.
- La venta debe ser directa desde la farmacia o el establecimiento comercial detallista, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios.
- La actuación profesional del farmacéutico es requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos veterinarios también a través de sitios web.
- No se podrán realizar regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web.
- Los pedidos de dispensación de los medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria mediante venta a distancia, se realizarán directamente a la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista, a través del sitio web de los mismos o por correspondencia. Para ser válido, el pedido deberá incluir los siguientes datos de contacto del comprador: nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal; para permitir al farmacéutico ponerse en contacto con el comprador si lo considerase oportuno.
- El farmacéutico deberá valorar la pertinencia o no de la dispensación, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta.
- El transporte y entrega de los medicamentos veterinarios desde la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista hasta el domicilio indicado por el comprador será responsabilidad de la oficina de farmacia o del establecimiento comercial detallista.
- La oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos veterinarios una vez hayan sido dispensados y entregados al comprador, salvo de aquéllos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido, hayan sido dañados durante el transporte, exista sobre ellos una alerta por defectos de calidad o por razones de farmacovigilancia veterinaria, o cuando sea precisa la retirada de los mismos.
Cuando el destinatario se encuentre en otro Estado miembro, la venta a distancia solo podrá realizarse si el medicamento se encuentra autorizado en el Estado miembro de destino y respetando lo establecido al respecto de la venta a distancia en ese Estado y en la presente norma.
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Legislación nacional aplicable
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio
, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2015).
Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre
, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria. (BOE núm. 300, 13 de diciembre de 2016)
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Medicamentos con limitaciones
Por parte de la AEMPS no se ha establecido de momento ninguna limitación de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria que se venden a través de sitios web. En el futuro se podrá limitar (de forma cualitativa o cuantitativa) la venta de aquellos medicamentos veterinarios para los que se considere por su potencial uso incorrecto, por razones de desabastecimiento o por razones de salud pública, según lo establecido en el artículo 7 Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre
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Sección de preguntas y respuestas sobre la normativa de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
Con este formato de sección de preguntas y respuestas se pretende facilitar la actualización de su contenido en consonancia con las necesidades de información y dudas más frecuentes que surjan entre los interesados, de forma que, según se requiera, podrán ir apareciendo nuevas preguntas y respuestas.Los contenidos publicados en esta sección son de carácter informativo y no tienen valor jurídico. A efectos legales, deben utilizarse los textos publicados en el diario Boletín Oficial del Estado.
Índice
- ¿Quién puede vender a distancia Medicamentos Veterinarios?
- ¿Qué tipos de medicamentos veterinarios son susceptibles de poderse vender a distancia?
- ¿Pueden existir oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas que compartan un mismo dominio de Internet de manera que el usuario al comprar pueda elegir la oficina de farmacia y el establecimiento comercial detallista que le suministre?
- ¿Es posible la creación de un sitio web común para varias oficinas de farmacia o establecimientos comerciales detallistas, con la finalidad de publicitar en internet los servicios de venta “on line”?
- ¿La página web de las oficinas de farmacia o de establecimientos comerciales detallistas para la venta a distancia de medicamentos veterinarios sin receta debe ser una página web independiente o cabría la posibilidad de compartir el dominio, de manera que haya subdominios diferentes (i.e. para la creación de otra página web de parafarmacia) que compartirían la conexión segura, el cifrado de datos, etc.?
- ¿Cómo hay que registrar el nombre del dominio del sitio web?
- ¿Cabría la posibilidad de desarrollar “apps” para la venta de medicamentos veterinarios online?
- ¿La prohibición de distribución y exportación, por parte de las oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas, recogida en el art. 101.2.C.23 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, afecta a todos los medicamentos veterinarios, o únicamente a aquellos sujetos a prescripción veterinaria?
- ¿Se pueden dispensar medicamentos veterinarios sujetos a prescripción desde oficinas de farmacia o establecimientos comerciales detallistas en España a compradores ubicados en otros Estados miembros donde dichos medicamentos veterinarios no la requieran?